CGT Andalucía se congratula de la sentencia contra un empresario homófobo que figuró en el apunte bancario de transferencia como “nómina abril maricón” a uno de sus trabajadores
- El juzgado de lo Social número cinco de Málaga ha reconocido la discriminación laboral por orientación sexual y ha condenado a la panadería de Coín (Málaga) por vulnerar derechos fundamentales.

La sentencia (nº 221/2025) en un pronunciamiento pionero reconoce la vulneración del derecho fundamental a la dignidad e intimidad de un trabajador por razón de su orientación sexual. Además, tal y como se solicitaba en la demanda, la magistrada ha declarado extinguida la relación laboral entre el demandante y la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., condenándola al pago de una indemnización de 13.759,94 euros, de los cuales 10.000 euros corresponden específicamente a daños morales por trato discriminatorio y el resto a la indemnización por despido.
Como se recordará los hechos se remontan a mayo de 2024, cuando el trabajador —que se encontraba en situación de incapacidad temporal— recibió el abono de su nómina con el concepto ofensivo «nómina abril maricón». El juzgado considera probado que dicha expresión fue introducida por el responsable de la panadería al ordenar la transferencia, constituyendo un trato vejatorio y discriminatorio directamente vinculado con la orientación sexual del trabajador.
Además, la sentencia recoge que desde que el empresario tuvo conocimiento de la orientación sexual del trabajador afectado, se produjeron cambios injustificados en el horario laboral y un progresivo deterioro del entorno de trabajo, lo que acabó afectando a su salud mental y derivando en una baja médica prolongada.
La resolución judicial, conocida en el día de ayer, afirma que la empresa incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y una clara vulneración del derecho a la no discriminación reconocido en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, y el Convenio 190 de la OIT.
El fallo establece la responsabilidad solidaria entre la empresa y el administrador que ordenó el pago, condenándolos al abono conjunto de la indemnización por daños morales, y mantiene las medidas cautelares adoptadas durante el proceso.
Esta sentencia supone un importante hito y avance en la protección efectiva de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, y constituye un precedente importante en la lucha contra la discriminación por orientación sexual en el entorno de trabajo.
Desde CGT-A nos solidarizamos con el compañero tras el periplo laboral sufrido y le felicitamos por la valentía de no callarse frente a los abusos patronales, así mismo felicitamos por la labor en la dirección del proceso judicial a la Compañera Cristina Morones, asesoría jurídica de CGT Málaga).
La sentencia admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Málaga, desconociendo hasta el momento si la representación letrada de la empresa Semilla de Oro SL optará por el recurso o asume sin más trámites el pronunciamiento del juzgado de lo social número 5 de Málaga, que pese a condenarle, desde CGT consideramos que ha sido benévolo para la empresa por la gravedad de los hechos y el daño personal causado a la víctima.