Redacción / FesP •  Actualidad •  09/04/2017

Coto a las malas prácticas periodísticas

En una resolución el CIC admite que la ley no protege "a la ciudadanía de todas las malas prácticas profesionales" y que hace falta “la redacción de un texto legal”.

Coto a las malas prácticas periodísticas

Como ya hemos informado el Consell de l’Informació de Catalunya (CIC) ha dado la razón al Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC-FeSP) en su queja presentada ante ese organismo para que resolviera si dos periodistas de los informativos de la cadena autonómica TV3, Helena García Melero y Lluís Marquina, estaban vulnerando la norma sobre la incompatibilidad de hacer publicidad. Es interesante recuperar algunos tramos de esa resolución que reabren el debate sobre la necesidad de superar la llamada “autorregulación” con normas más eficaces de control del correcto ejercicio profesional.

La Corporació Catalana de Mitjans Audiovisual (CCMA), de la cual depende TV3, es la que se personó ante el CIC para alegar en defensa del canal. En sus alegaciones, la CCMA le señalaba al Consell que la actual normativa «no establece limitaciones sobre quién puede hacer publicidad o no», y añadía que esa ausencia de normativa daba por buena la actuación de sus trabajadores cuestionado. De forma textual, señalaba «si ni el legislador europeo, español y catalán ha legislado al respecto, se desprende que hay suficientes garantías ya por esta diferenciación entre contenido editorial y publicidad «.

Sin embargo el Consell de la Informació no lo ha entendido así y respondió que “cree que es su deber afirmar que la ley actualmente no llega a proteger a la ciudadanía de todas las malas prácticas profesionales. La evolución del tratamiento de los diferentes géneros periodísticos y los formatos –cada vez más mixtos- en los medios audiovisuales obliga a plantearse el comportamiento ético más allá de lo que la Ley ya regula.

En estos momentos, el CIC considera que se hace necesaria la redacción de un texto legal donde se diga claramente que los profesionales dedicados a la información no deben participar en actividades publicitarias, ni promovidas por el medio donde trabajan ni por terceros exceptuando la publicidad de la propia programación o de causas de carácter altruista como las benéficas y solidarias, en las que prima el interés público «. Tras esto, es de esperar que el propio CIC abra el debate sobre el tema.


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