El Grupo Lobo Asturias ha presentado recurso potestativo contra el “Programa de actuaciones de control del lobo 2025-2026” del Gobierno de Asturias
El lobo es una especie en recuperación, estuvo a punto de extinguirse y aunque haya mejorado su estado o categoría de amenaza poblacional sigue sin ser una especie no amenazada y requiere protección.

El Grupo Lobo Asturias ha decidido impugnar la Resolución porque el nuevo “Programa de actuaciones de control del lobo” es sorprendentemente continuista con los anteriores: se basa en la premisa de “matar lobos para reducir daños” pero esta idea es demostradamente equivocada. Todos los estudios científicos indican que matar individuos no reduce los daños sino que aumenta los daños a continuación, excepto que se mate a un porcentaje tan grande de la población que pone en riesgo la viabilidad poblacional de la especie. Coinciden todas las revisiones científicas, y así incorporan las guías de muchos países, en señalar que para reducir daños lo que hay que hacer es aplicar medidas preventivas, que lamentablemente quedan relegadas a un segundo plano de atención en la mencionada Resolución y Programa de Actuaciones.
Llamativamente las propias cifras recogidas en el “Programa de Actuaciones de Control del Lobo 2025-2026” indican claramente que “matar lobos para reducir daños” no funciona, contradiciendo el enfoque de la Resolución impugnada. Tras la inclusión del lobo en 2021 en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, la cifra ronda 3200 daños/año. Antes de la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el periodo 2009-2017 se superaba cada año los 3400 daños anuales, en concreto en el periodo 2013-2015 se superaba los 4000 daños anuales y específicamente se alcanzaba la cifra de casi 4600 daños/año en 2014. Al contrario de la premisa de “matar lobos para reducir daños”, el máximo número de daños coincide con que en 2013 y 2014 fueron los años con mayor número de lobos matados a lo largo de la historia del Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuyo efecto negativo de aumento de daños al ganado aún se notó en 2015.
Por tanto, la Resolución impugnada incumple la Directiva 92/43/CEE (y en consecuencia también la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), potencialmente incurriendo en delito de prevaricación, debido a que contraviene el requisito legal que establece la Directiva para autorizar medidas de extracción de individuos “ Siempre que no exista ninguna otra solución adecuada ”, cuando hasta los informes y guías de la Unión Europea y el Ministerio subrayan la ineficacia de “matar lobos para reducir daños” y que solo mediante medidas preventivas se logra.
El lobo es una especie en recuperación, estuvo a punto de extinguirse y aunque haya mejorado su estado o categoría de amenaza poblacional sigue sin ser una especie no amenazada y requiere protección. Que una especie que estuvo a punto de extinguirse haya experimentado una mejoría poblacional, no significa que haya alcanzado ya un estado de conservación favorable que garantice la conservación de la especie libre de los problemas asociados a un área de distribución reducida y tamaño poblacional pequeño.
El “Programa de Actuaciones de Control del Lobo 2025-2026” plantea matar un mínimo de 53 lobos (sin contabilizar los lobos que puedan matarse en la parte asturiana del Parque Nacional de Picos de Europa ni los lobos que adicionalmente aparecerán en la llamada “Área Sin Gestión Específica” o ZSGE donde se pretende matar a todos los que se localicen). Considerando que la misma Resolución afirma la existencia de 45 grupos en 2023 (extrañamente sin aportar cifras de 2024), y que la media es de 3,1 lobos/grupo al final del invierno según la única tesis doctoral que ha estudiado al lobo en Asturias, en caso de aceptar la cifra de grupos indicada, habría 160 lobos en Asturias al final del invierno incluyendo un 15 % adicional de individuos que no forman parte de grupos. Matar un mínimo de 53 lobos habiendo 160 lobos significa matar un tercio (33 %), uno de cada tres lobos de Asturias como mínimo, un porcentaje muy elevado e inasumible para la viabilidad poblacional de una especie de superdepredador con un único evento reproductivo (parto) al año y con reproducción limitada socialmente (solo la pareja dominante se reproduce en cada grupo). Además, de esos 45 grupos, la mitad son compartidos con otras comunidades autónomas, sometidos a duplicidad de matar individuos.
Por tanto, la Resolución impugnada incumple tanto la Directiva 92/43/CEE como la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, potencialmente incurriendo en delito de prevaricación, debido a que contraviene el requisito legal del “estado de conservación favorable” recogido en los artículos Artículo 14 y 16 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 54 “Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres”, apartado 1, de la Ley 42/2007.
Esperamos que el Gobierno de Asturias trámite este recurso de forma adecuada y atienda nuestra petición de su decaimiento ante las irregularidades y potenciales ilegalidades que contiene.
Grupo Lobo Asturias.
