Una trabajadora del laboratorio del Hospital La Mancha Centro percibirá la prestación por riesgo durante la lactancia por exposición a sustancias tóxicas
- El juzgado de lo Social de Ciudad Real ha dictado una sentencia a favor que declara el derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora de un laboratorio del SESCAM.
- La prestación deberá ser abonada por la Mutua Solimat, con la que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales.

El juzgado ha atendido la demanda de CCOO y ha dado la razón a la trabajadora del SESCAM que ejerce como técnica especialista en Anatomía Patológica del Hospital de Alcázar de San Juan, y que solicitó el pago de la prestación por el riesgo durante la lactancia, tras haberse suspendido su contrato por estar expuesta a sustancias tóxicas propias a su servicio.
Tal y como se detalla en la sentencia, la trabajadora solicitó la adaptación de su puesto de trabajo para poder ofrecer a su hijo la lactancia, después de que el informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAI de Alcázar de San Juan la declarara apta con limitaciones evitando la exposición a las sustancias tóxicas propias de su servicio (Formaldehído y Xilol).
Sin embargo, esta petición fue denegada al no existir la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo a su servicio y categoría quedando esta trabajadora sin posibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo.
A partir de ese momento, y puesto que la suspensión del contrato exonera al empresario de la obligación de remunerar el trabajo, la demandante solicitó la prestación de la Seguridad Social que existe para este supuesto de riesgo durante lactancia natural, que en este caso debía abonarla Mutua Solimat, con la que el SESCAM tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales.
Y si esto no fuera posible, ni tampoco el cambio de puesto o función resulta técnica u objetivamente posible, se puede recurrir a la suspensión del contrato por riesgo en
la lactancia natural, considerándose esta situación protegida y con derecho por tanto a percibir una prestación.
Mutua Solimat le denegó la prestación argumentando que adaptando las medidas de prevención de riesgos laborales correctamente en el departamento donde desempeña su trabajo no se considera que exista riesgo para la lactancia, demostrando un total desconocimiento del riesgo de una mujer embarazada madre lactante sufren en ese servicio.
La sentencia del Juzgado de lo Social falla a favor de la trabajadora y condena a la mutua al pago de la suspensión de contrato por riesgo en la lactancia.
El sindicato demanda que se suprima el concierto con esta mutua de accidentes laborales como ha venido demandando desde que empezara, y que el INSS vuelva a ser referencia de los accidentes laborales y enfermedades profesionales del personal del SESCAM, reiterando la defensa de nuestra sanidad pública.
“Es muy triste que se añadan trabas a la protección de la madre y del hijo en el periodo de lactancia y que haya que ir hasta los juzgados, cuando es obligación del empresario, en este caso del SESCAM, identificar todos los peligros, así como los agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que puedan suponer un riesgo potencial para la salud de la mujer embarazada que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, cuando además, el mandato comunitario no contempla ni siquiera, exigencia formal alguna para la protección de la situación de lactancia ni de las demás”.