FACUA •  Actualidad •  17/08/2025

FACUA Euskadi exige medidas para reducir los tiempos de espera en los servicios de Urgencias de los hospitales vascos

  • La asociación pide a Osakidetza que garantice que los usuarios son atendidos a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.
FACUA Euskadi exige medidas para reducir los tiempos de espera en los servicios de Urgencias de los hospitales vascos

FACUA Euskadi insta a Osakidetza a adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar el servicio de Urgencias de los hospitales vascos y garantizar que los usuarios son atendidos a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.

Según un informe enviado al Parlamento Vasco por el consejero de Salud Alberto Martínez y del que se ha hecho eco elDiario.es, la estancia media en las urgencias de los hospitales del País Vasco es de cuatro horas y media, lo que supone una ralentización del servicio con respecto a las cifras de otoño de 2023 (cuatro horas y 12 minutos de media).

Por hospitales, en el de Basurto la estancia media es de entre seis y ocho horas para casos «muy graves», de entre ocho y diez horas para los «graves» e incluso de entre siete y ocho horas para los «moderados». En Vitoria, por el contrario, los «muy graves» no tardan en ser resueltos más de tres horas y los «graves» son dados de alta en entre cuatro y cinco horas.

Osakidetza facilita también el tiempo de demora del triaje para medir la eficacia de sus Urgencias. Este paso es la recepción en el hospital y la clasificación del caso en función de su gravedad. Aquí los más lentos son precisamente el centro alavés, que ha llegado a superar los 10 minutos para este proceso en enero de 2025, y Usansolo, con cerca de 12 minutos en marzo. Basurto, por el contrario, lo llegó a hacer en menos de 8 minutos en febrero. En Donostia hace el triaje en poco más de 7 minutos.

Qué dice la ley

El artículo 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad expone que «los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad».

Además, el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, recoge que «de acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales».

Es más, el artículo 25 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi deja claro que «es responsabilidad del Gobierno Vasco la planificación y definición de las políticas y estrategias de salud pública en Euskadi».

Por todo ello, FACUA Euskadi ha remitido un escrito a Osakidetza donde le pide implementar una serie de medidas que redunden en la mejora del servicio de Urgencias de los diferentes hospitales del País Vasco, garantizando así que usuarios son atendidos a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.


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