Deporte saludable, también para los trabajadores y trabajadoras de instalaciones deportivas
- FSC-CCOO publica un folleto sobre prevención de riesgos laborales para monitores y monitoras del deporte.

Existe un cierto grado de conocimiento por parte de la ciudadanía, de las posibles lesiones que pueden sufrir las personas deportistas en competición. Atrae miradas, atención del público y se conoce porque tiene repercusión mediática. Sin embargo, en monitores y monitoras del deporte, cuyo trabajo exige también un desempeño diario de actividad física de cierta intensidad, esta problemática no es tan evidente o conocida, ni por supuesto se resuelve con la misma agilidad.
Una parte de la clientela suele esperar que estos profesionales ejecuten todos y cada uno de los ejercicios o las tablas completas de repeticiones. También que participe activamente toda la clase, aliente e incentive a usuarios y usuarias, y que vigilen su desempeño desde el inicio hasta el final de la clase. Es por ello que manifiestan sentir que, si se relajan y muestran sólo las primeras repeticiones, se les atribuye la etiqueta de ser “poco profesionales”.
El hecho es que estas personas están trabajando y ejercen actividad física durante gran parte de su jornada. Su trabajo es la actividad física y como tal tienen derecho a la protección de su salud en el trabajo.
La sobrecarga física, el ritmo elevado, el mantenimiento de posturas, el esfuerzo sostenido de la voz, la inadecuación y/o la falta de los descansos, la falta de tiempos para el calentamiento, estiramientos, pausas para hidratarse, o el diseño del horario de las clases colectivas de alto impacto sin alternar con bajo impacto, repercuten directamente sobre su salud.
Por otro lado, si bien no hay datos oficiales sobre el pluriempleo de estas personas, sí que es común que estos trabajen en varios centros para alcanzar un salario digno. La contratación en muchos casos es a jornada parcial o bien como fijos discontinuos. El IV convenio de instalaciones deportivas recoge un salario mínimo por hora para el año de 2023 de 8,57 euros.
Este ritmo de trabajo y de vida, dificulta que los descansos sean adecuados y, en deporte, la ausencia de descanso o uno inadecuado, es sinónimo de lesión.
El deporte deja de ser saludable cuando las condiciones de trabajo bajo las que se realiza conllevan la aparición de daños a la salud.
Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar todos los riesgos (ARTICULOS 16.2.a y 20 LPRL; ARTÍCULO 4.1.a) RSP), lo cierto es que a menudo se centran en los más obvios para las instalaciones: caídas, resbalones, sobreesfuerzos, riesgo eléctrico, riesgos por agentes químicos (cloro, desinfectantes), pero no es común que se incorporen aspectos sobre medidas preventivas relacionadas con la organización del trabajo, ni abordan la perspectiva de género o la edad. Una intervención directa y adecuada sobre la organización del trabajo evita riesgos.
