La Audiencia Provincial de Asturias condena a un hombre por delitos de lesiones y de odio a una mujer gitana y a su pareja
- Los hechos se produjeron el 29 de julio de 2024, cuando una pareja de personas en situación de calle fue humillada con insultos antigitanos y agredida físicamente por un hombre.

La Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha condenado a un hombre por un delito de antigitanismo, por agresión a una mujer gitana y a su pareja, mientras les humillaba y vejaba con insultos antigitanos.
La sentencia, dictada el pasado 4 de noviembre y notificada la semana pasada a las víctimas, da por probado que el 29 de julio de 2024 el acusado, que estaba en una terraza de un bar, se dirigió a la mujer gitana y a su pareja, a quienes no conocía previamente, lanzando expresiones tales como “gitanos de mierda” o “que te largues, gitana de mierda”. La mujer, con problemas respiratorios y dependiente de una máquina de oxígeno, intentaba sentarse en la terraza tras guardar algunas pertenencias en un trastero, ya que ella y su pareja se encontraban en situación de sinhogarismo. El hombre trató de defender a su pareja, momento en el que el acusado le propinó varios golpes, provocándole pérdida de audición en un oído, además de empujar a la mujer.
Tras los hechos se pusieron en contacto con la Fundación Secretariado Gitano, que le brindó atención jurídica especializada a través de su programa Igual Trato, por la No Discriminación de las Personas Gitanas en Asturias. Desde la organización se interpuso denuncia ante la Fiscalía de Gijón especializada de delitos de odio, lo que posteriormente motivó la apertura del procedimiento judicial, a lo largo del cual las víctimas estuvieron en todo momento acompañadas por la FSG, incluyendo la celebración del acto del juicio oral.
La Audiencia Provincial considera que el acusado cometió dos delitos, uno de lesiones y otro de vejaciones por motivos antigitanos, tipificado el en artículo 510.2, en relación con las dos víctimas porque, si bien solo ella era gitana, él lo parecía. En concreto se señala en la sentencia que al tratarse de “expresiones en un lugar público que objetivamente minusvaloran la pertenencia a determinada etnia de la que aparentemente formaban parte determinadas personas a las que se dirigieron aquellas expresiones, todo bajo la consciencia de que podían ser escuchadas por otras personas que allí estuvieran presentes, lo que en última instancia y mediante tal vejatorio actuar pone en cuestión ante la comunidad principios constitucionales esenciales que han de inspirar el desarrollo de nuestro modelo de convivencia, principios tales como la igualdad -valor superior de nuestro ordenamiento jurídico- y ya no discriminación -derecho constitucional que goza de especial y preferente protección”.
La sentencia condena al agresor a una pena de 9 meses de prisión, una pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 8 euros y 4 años y 9 meses de inhabilitación especial, así como a una indemnización de 300 euros a cada víctima.
Desde la FSG celebramos esta resolución judicial, pues no deja impune una conducta claramente antigitana que buscaba amedrentar y humillar a las personas por su origen étnico. Es importante resaltar el papel que han jugado las víctimas que, a pesar de estar en una situación grave de vulnerabilidad, han tenido la valentía de denunciar los hechos y conseguir que este tipo de delitos de odio no queden impunes.
Sara Giménez, directora general de la FSG, ha celebrado la sentencia por “la importancia de que se denuncien los delitos de odio y de que no queden impunes, puesto que no pueden tener cabida en nuestro Estado de Derecho. Es importante también que se reconozca el daño causado a las víctimas, por pertenecer o estar asociadas a una población históricamente perseguida y discriminada, como es el pueblo gitano.”
El programa Igual trato de la FSG está financiado por el Fondo Social Europeo Plus y el programa del 0,7 de Actividades de Interés Social del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
