El Constitucional avala la remunicipalización de servicios y declara «inconstitucionales» los vetos en los Presupuestos de 2017 por parte del PP
- Declara "inconstitucionales" dos preceptos que limitaban la incorporación de personal laboral al sector público.
- Posibilita la gestión directa de los servicios públicos, sin intermediarios entre las instituciones y la ciudadanía.
El Tribunal Constitucional ha anulado dos disposiciones adicionales de los Presupuestos Generales del Estado de 2017, los últimos de Gobierno de Mariano Rajoy, que legislaron sobre las limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, una medida que trataba de evitar, según el Gobierno del PP, incrementar el gasto en las arcas de las administraciones.
Concretamente, tras admitir el recurso presentado por 50 diputados del grupo confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, acaba de declarar «inconstitucionales» dos preceptos, lo que da un apoyo jurídico a las remunicipalizaciones de servicios para los ayuntamientos.
La sentencia, con fecha del 31 de octubre de este año, y a la que ha tenido acceso Europa Press, se pronuncia sobre dos preceptos, que declara inconstitucionales. Por un lado la disposición vigésimo sexta (26) de los últimos presupuestos elaborados por el Gobierno de Mariano Rajoy (junio de 2017) -que aborda las limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público-; y por otro, sobre el apartado dos de la disposición adicional trigésimo cuarta (34) -sobre exigencias a las administraciones públicas y a las entidades del sector público-.
En el fallo, declara la inconstitucionalidad de ambos porque, como argumenta el pleno del tribunal a lo largo de la sentencia, ambas materias no cumplen la regla de que la «conexión sea directa, inmediata y querida por la norma». Es decir, el Gobierno legisló a través de los presupuestos generales sobre materias que pasaban los «límites» de lo que el Constitucional entiende que se puede incluir en la norma presupuestaria.
La Abogacía del Estado había defendido que el rescate de un servicio podría incrementar el gasto público con la subrogación de los trabajadores de las concesionarias y, por ello, los preceptos incluidos en la Ley de Presupuestos «trataban de evitar la generación de un gasto de personal por ‘asunción'» de esos empleados.
Sin embargo, el Constitucional advierte que «lo cierto es que los trabajadores serán retribuidos por la Administración pública en cualquier caso», ya que, como han explicado fuentes jurídicas a Europa Press a raíz de esta sentencia, tanto sea un servicio público como concesionado, la administración pública pagaría a sus trabajadores de forma directa o indirecta (con el canon por el servicio).
ORA en Santiago y abastecimiento del agua en Valladolid
Distintas voces municipales de gobiernos denominados ‘del cambio’ o liderados por el PSOE alertaron de las dificultades para la prestación de servicios derivada de la tasa de reposición que impuso el exministro Cristóbal Montoro, como una de las medidas para la contención del gasto público, desde 2013. A ellos se sumó en 2017 la inclusión de estos dos preceptos, recurridos y declarados inconstitucionales, que afectaban directamente al rescate de servicios públicos por parte de los municipios.
Uno de los ayuntamientos pioneros tras 2015 es el de Valladolid, que antes de esta sentencia del Tribunal Constitucional que ahora se conoce, ya había ganado varios recursos en distintas instancias judiciales en las que se avaló la prestación directa del abastecimiento del agua.
En total, este ayuntamiento ya cuenta con siete pronunciamientos judiciales que respaldan la remunicipalización del servicio, el último, de septiembre de este año y relativo a las condiciones de subrogación del personal.
Estas sentencias y el nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional atañen directamente a la situación de los trabajadores de la ORA y la grúa de Santiago de Compostela, cuyo servicio rescató el gobierno municipal de Compostela Aberta, que lidera Martiño Noriega. Actualmente, la fórmula en que desarrolla su labor la plantilla es la de trabajadores subrogados a extinguir (es decir, cuando dejen de realizar este trabajo por motivos como jubilación, deberá cubrirse la plaza por concurso público).
Pero el procedimiento de remunicipalización ya vigente tiene anunciado un recurso contencioso-administrativo en los juzgados compostelanos por parte de un abogado particular. La denuncia todavía no se ha formalizado, pero, precisamente, el anuncio de ese recurso se sustenta, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, en los preceptos ahora anulados por el Constitucional.
* Con información de Agencias.