FACUA •  Actualidad •  12/02/2026

Sanidad y Trabajo se desentienden de las denuncias de FACUA contra grupo Quirón por alertar falsamente de riesgo de cáncer para vender analíticas

  • La asociación advirtió de que la empresa aprovecha el envío de los resultados de reconocimientos médicos a trabajadores para instarles a contratar sus servicios.
Sanidad y Trabajo se desentienden de las denuncias de FACUA contra grupo Quirón por alertar falsamente de riesgo de cáncer para vender analíticas

FACUA-Consumidores en Acción critica que los ministerios de Sanidad y Trabajo se hayan desentendido de la denuncia que presentó la asociación contra el grupo Quirón por alertar falsamente a trabajadores de un posible riesgo de cáncer tras realizarles reconocimientos médicos para convencerles de que contraten analíticas adicionales.

La asociación requirió en mayo de 2024 a ambos ministerios que investigasen si la compañía de sanidad privada, de forma generalizada, estaba aprovechando el envío de los resultados de reconocimientos médicos a los trabajadores para instarles a pagar por una ampliación de las analíticas. Desde entonces, nueves meses después, las carteras que dirigen Mónica García y Yolanda Díaz siguen sin aclarar a FACUA si han emprendido alguna medida contra Quirón ante estas graves prácticas.

Este requerimiento se produjo después de que FACUA denunciase los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD), que todavía no ha resuelto el expediente abierto al respecto. En esa primera denuncia, la asociación expuso el primero de los numerosos casos que ha recibido hasta la fecha. Un usuario que recibió un mensaje de Quirón Prevención en el que le alertaba de un inexistente riesgo de «cáncer» o «diabetes tipo 2» para que contratase una ampliación de analítica tras un reconocimiento médico de su empresa, pese a que los resultados eran correctos y todos los valores se encontraban dentro de los baremos recomendados.

La empresa envió al usuario un correo electrónico en el que aparece una señal de alerta roja con el mensaje «Tu analítica presenta alteraciones» y, en un apartado posterior con el nombre de «Pruebas recomendadas por nuestro equipo sanitario» se observaba, en un primer vistazo, palabras como «cáncer» o «diabetes tipo 2». Posteriormente se indicaba que podía contratar una ampliación de su analítica por un precio de 29,45 euros.

Consentimiento adicional para comunicaciones comerciales

FACUA verificó cómo en la página web de Quirón Prevención se incluye un apartado de Política de Privacidad donde queda claro que el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía se realizará en caso de consentimiento adicional: “si se consiente explícitamente, sus datos podrán ser cedidos a las entidades del Grupo Quirónsalud con la finalidad de informarle por cualquier medio con fines promocionales y publicitarios sobre los centros, servicios, productos o eventos relacionados con el sector sanitario y/o de salud y vigilancia de la salud de las empresas del Grupo Quirónsalud”.

Consentimiento que, en el caso de estos trabajadores, no habría sido recabado por parte del grupo empresarial, por lo que aunque Quirón pueda estar legitimado para tratar los datos del afectado en el marco del reconocimiento médico ofrecido por la empresa del trabajador, esto no la habilita para intentar venderle otra serie de servicios, teniendo en cuenta, además, que no existe una relación contractual entre el trabajador y Quirón.

Se da la circunstancia, además, de que la publicidad que Quirón hace de estos servicios extra la enmarca en un contexto de alarma, al indicarle que dichos parámetros podrían ser un indicador de enfermedades graves —la publicidad menciona «cáncer» y «diabetes«—, lo que puede generar una situación de angustia en el afectado y hacer que se vea compelido a contratar estos servicios adicionales. Quirón no tiene un interés legítimo en ofrecerle dichos servicios comerciales más que el propio de captar un nuevo cliente.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, art. 6.1, letra a) recoge que el tratamiento solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

Esta misma norma, en su artículo 7.1, señala que «cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales».


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