Redacción •  Actualidad •  11/11/2016

Jesús Montero denuncia la cobertura informativa del proceso de primarias de Podemos en la Comunidad de Madrid

El secretario general de Podemos en la ciudad de Madrid ha interpuesto una reclamación y solicitud de amparo ante el defensor del Telespectador y Radioyente de la corporación RTVE. El escrito remitido a RTVE denuncia una interferencia en un proceso transparente y democrático

Jesús Montero denuncia la cobertura informativa del proceso de primarias de Podemos en la Comunidad de Madrid

Jesús Montero Secretario General de Podemos Madrid Ciudad ha interpuesto una reclamación y solicitud de amparo ante el defensor del Telespectador y Radioyente de la corporación RTVE.

La decisión se ha tomado tras finalizar ayer el proceso participativo de primarias en el Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos en la Comunidad de Madrid para elegir hoja de ruta y nuevo consejo ciudadano, y al objeto de no interferir en modo alguno en dicho proceso.

El escrito interpuesto por Jesús Montero señala que la cobertura informativa que varios espacios de RTVE han hecho del proceso de primarias arriba mencionado y en particular, en lo que concierne a Ramón Espinar, candidato a la Secretaría General de Podemos en la Comunidad de Madrid, ha vulnerado los artículos 8 y 9 del estatuto de información de RTVE, su manual de estilo en lo que se refiere a «fuentes informativas y credibilidad» y la regulación de los «espacios de opinión». El escrito también señala que dichas vulneraciones han tenido como consecuencia la interferencia malintencionada en un proceso transparente y democrático de una organización política y el incumplimiento del derecho a la información veraz de la ciudadanía, en particular de los vecinos y vecinas de Madrid y de las más de 70.000 personas con derecho a voto en este proceso participativo.

El escrito exige la adecuada respuesta a estas reclamaciones por parte del Defensor del Telespectador y Radioyente de la corporación RTVE.


Texto del escrito presentado ante el defensor del Telespectador y Radioyente de la Corporación RTVE


Jesús María Montero Delgado, mayor de edad, con DNI número 13749882E, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Princesa, 2 – 3ª planta, en tanto que espectador afectado, y a los efectos jurídicos de este escrito, también en su calidad de secretario general de la organización municipal de Podemos en la ciudad de Madrid.
 
Por medio del presente escrito, formula reclamación y queja al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/2006, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, de 5 de junio, el Mandato Marco de su desarrollo y en los Artículos 2 y 4 del Estatuto del Defensor del espectador, oyente y usuario de medios interactivos de la Corporación RTVE, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de noviembre de 2007, en el que se establece que es función del Defensor el defender el derecho de los ciudadanos a una información veraz, independiente y plural, y a un entretenimiento digno y participativo, acorde con la función de servicio público que la Ley 17/2006, encomienda a RTVE.
 
La Reclamación y queja, y petición de rectificación que se formula tiene su origen en el tratamiento informativo dado por TVE, tanto en sus informativos como en programas de debate o tertulia, como el de “La noche en 24horas” del pasado 4 de noviembre, que han sido un claro ejemplo de tratamiento sesgado, no contrastado y basado en consideraciones, calificativos y vertido de sombras de sospecha sobre hechos que pareciera no han sido contrastados de forma rigurosa, creando un halo de sospecha de irregularidad en una actuación que es legal y correcta desde un punto de vista administrativo y jurídico.
 
Se concretan los hechos en las grabaciones de dichos programas que se detallan a continuación, si bien un visionado preciso de todas las ediciones de informativos y programas de debate desde la mañana del 31 de octubre pasado, completaría con exhaustividad, los fundamentos de la presente reclamación y queja:
 
 
Esta actuación por parte de los responsables de los programas informativos y de debate en los que se han recogido informaciones y se han vertido opiniones respecto de la operación de venta de un piso de Ramón Espina, suponen un claro incumplimiento del Estatuto de Información de la Corporación RTVE y de su Manual de Estilo.
 
En concreto, se entiende que se da una clara vulneración de los deberes y obligaciones, así como de los principios deontológicos recogidos en los artículos 8 y 9 respectivamente del Estatuto de la Información.
 
Así, el artículo 8 del citado Estatuto de Información, establece que “Los profesionales de la información audiovisual tienen el deber de ofrecer a la sociedad información de relevancia pública con veracidad, objetividad, imparcialidad y respeto a los valores consagrados en la Ley de la Radio y la Televisión de titularidad estatal y a los Principios Básicos de la Programación aprobados por el Consejo de Administración.
 
En su trabajo están obligados a cumplir los deberes que comporta el servicio público y, especialmente, distinguirán y separarán la información de la opinión;” …
Asimismo, en lo referido a la vulneración de los Principios Deontológicos del citado Estatuto, en el caso que nos ocupa, el artículo 9 del Estatuto de Información señala que “Los profesionales de la información audiovisual están obligados a respetar los principios y normas de carácter deontológico que se enumeran a continuación.
Estas normas vinculan también a los directivos y responsables editoriales de las diferentes sociedades de la Corporación RTVE y a todo el personal que colabore bajo cualquier título o aporte cualquier contenido informativo. Las empresas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que pudiera suponer la violación de estos deberes.
  1. Observarán siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así́ como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales.

  2. Difundirán únicamente informaciones fundamentadas. Las informaciones deberán ser contrastadas con un número suficiente de fuentes. Evitarán afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, el derecho a su propia imagen, o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así́ como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.

  3. Contextualizarán las causas y consecuencias de los acontecimientos a través de las opiniones de protagonistas, testigos, expertos y autoridades, con representación de todos los puntos de vista posibles.

  4. Identificarán claramente las fuentes cuando la credibilidad de la noticia lo exija o se trate de cuestiones polémicas o controvertidas.”

En el tratamiento informativo ofrecido en los distintos programas informativos y de debate como el señalado “La noche en 24horas” del pasado 4 de noviembre, han presentado unos hechos, por un responsable político, Don Ramón Espinar, intachable desde todo punto de vista jurídico y administrativo, como si dichos hechos fueran un grave caso de corrupción, inmoralidad pública e incluso dándose a entender la posible comisión de irregularidades e ilicitudes, todo lo cual resulta absolutamente falso y sesgado.
La obligación de observancia de la presunción de inocencia, en este caso de conducta correcta, exigida como principio deontológico de los profesionales de la Corporación en el número 14 del artículo 9 del Estatuto de Información, ha sido claramente desatendida en este caso.
El tratamiento de estos hechos por parte de los responsables de informativos y sus programas de opinión suponen no solo un tratamiento falto de neutralidad, carente de veracidad informativa, descontextualización, ofreciendo informaciones y opiniones no fundadas, que en un caso polémico como el que nos ocupa, exigían de un rigor que no se ha ofrecido a los telespectadores y radioyentes de RTVE y que con ello han causado y causan un grave daño injustificado a la persona de Don Ramón Espinar, lo cual resulta de difícil reparación.
En relación con la falta de adecuación del tratamiento informativo y la actuación en los programas de tertulia citados, respecto de la actuación de Don Ramón Espinar ya referida, en lo que respecta al Manual de Estilo de la Corporación RTVE, recordar que dicho Manual obedece a las directrices que emanan del marco legal de la Corporación RTVE, los principios irrenunciables de RTVE y las responsabilidades sociales y profesionales derivados de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de los textos que la desarrollan y complementan, incluidas la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Estas directrices se dirigen a cuantos profesionales presten sus servicios en RTVE y afectan al conjunto de la programación emitida y de los servicios ofrecidos en todos y cada uno de los medios, canales y soportes de RTVE.
El texto del Manual detalla una serie de pautas y recomendaciones, cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE y que en este caso se considera como no atendido.
 
Así en el epígrafe 1.1.2. del Manual de estilo, relativo a la “Información y opinión. Espacios de opinión” se establece que opinión e información deben estar claramente delimitadas, según lo previsto en el artículo 9 del antes citado Estatuto de Información. Así, se reitera que por parte de los profesionales y responsables de estos programas, se observará siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales. Todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Este criterio es aplicable no solo a los espacios puramente informativos sino a todos aquellos en los que participen espectadores, oyentes y/o usuarios de medios interactivos.
 
El mero visionado del programa “La noche 24 horas“ del 4 de noviembre de este año, muestra un flagrante incumplimiento del anterior mandato, a la vista de la conducción de su presentador y las opiniones y pretendidas informaciones ofrecidas por sus participantes, sin que en ningún momento se mostrará interés por parte de los responsables de este programa en reconducir hacia las exigencias del estatuto de Información y del Manual de Estilo de la Corporación, las afirmaciones y consideraciones vertidas por los participantes en ese programa.
 
Asimismo, también en el marco del Manual de estilo de la Corporación, en lo que se refiere a los “Espacios de opinión” se establece que  “RTVE habilitará en sus distintos medios espacios de opinión y debate en los que se reflejará la expresión plural y equilibrada de las distintas opiniones en torno a los asuntos de interés social. Los puntos de vista que se incluyan vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo” de acuerdo con lo señalado por el Estatuto de Información de la Corporación
 
Sigue el Manual de estilo, reiterando el mandato por el cual en estos espacios, los profesionales de RTVE evitarán cualquier tipo de posicionamiento y estarán obligados a mantener una actitud neutral y que favorezca un debate enriquecedor para el ciudadano”, lo cual no se ha visto verificado en el citado más arriba, programa de opinión.
 
Además recuerda el Manual de estilo que “La libertad de expresión no ampara en ninguna circunstancia el uso de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas, injuriosas o vejatorias.
Los colaboradores que presten sus servicios a RNE, TVE y rtve.es deberán tener presente el cumplimiento del Estatuto de Información y de este Manual de Estilo.”
 
Resulta patente que el uso de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas, injuriosas o vejatorias para Don Ramón Espinar, fueron una constante en el espacio de tertulia citado.
 
Decir por último en lo que afecta a los incumplimientos del Estatuto de Información y su Manual de Estilo de la Corporación, que  tal como recoge el epígrafe 1.1.4. relativo a “Fuentes informativas y credibilidad”, que “RTVE difundirá únicamente informaciones fundamentadas. Las informaciones deberán ser contrastadas con un número suficiente de fuentes.
 
RTVE evitará difundir afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menoscabar la dignidad de las personas y el derecho a su propia imagen o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos”. Las informaciones sesgadas e incorrectamente fundadas ofrecidas por RTVE en relación a las actuaciones de Don Ramón Espinar, entiendo suponen un claro incumplimiento de estos mandatos
Es con este tratamiento que se habrían dado graves incumplimientos de las previsiones de los artículos 8 y 9 del estatuto de Información de RTVE y es
Por todo lo anterior que
Se solicita el amparo de ese Defensor del Telespectador y Radioyente de la Corporación RTVE, para que se adopten las medidas necesarias para que este tipo de actuaciones por parte de los responsables de informativos y de programas de opinión de la Corporación RTVE no se vuelva a producir, que se declare por ese Defensor el tratamiento informativo dado a las informaciones sobre la actuación en este caso de Don Ramón Espinar como inadecuado y se adopten las medidas de reparación de los dalos causados, reconociéndose el derecho de Don Ramón Espinar a una rectificación de las informaciones y opiniones tendenciosas y carentes de fundamentación en lo que a su actuación se refiere.
 
En Madrid, a 10 de noviembre de 2016

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