El Gobierno podrá poner topes a precios para evitar abusos en situaciones de emergencia
La norma recoge que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.
Se trata de una norma elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que FACUA había reclamado al ministro Pablo Bustinduy al detectar importantes subidas en alquileres de vehículos y billetes de avión tras la catástrofe ferroviaria de Adamuz. El real decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
FACUA muestra su satisfacción ante el hecho de que Bustinduy haya atendido su reivindicación. La asociación puso de manifiesto el mes pasado que la modificación legislativa aprobada como consecuencia de los abusos en los precios de ciertos productos y servicios que se produjeron durante la DANA de finales de 2024 resultaba insuficiente ya que prohibía determinadas subidas únicamente a servicios ofertados a través de internet y solo cuando se declarase la emergencia de protección civil, algo que resultó innecesario tras el incidente ferroviario del pasado 18 de enero.
Una vez entre en vigor el cambio legal, dependerá del talante de cada Gobierno la imposición de medidas que protejan los derechos de los consumidores frente a las empresas que incurran en la inmoralidad de intentar aprovecharse de accidentes o emergencias para aumentar sus beneficios.
El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias, como la DANA de 2024, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Córdoba.
A partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Gobierno de España tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.
Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo periodo, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
Accidentes, emergencias técnicas u circunstancias sobrevenidas
Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
La limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los consumidores, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
El texto señala a su vez, que el Acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios. La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.
AsImismo, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.
En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.
En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.
El precedente de la DANA
El real decreto-ley aprobado este 10 de febrero complementa la modificación legislativa que el Gobierno hizo en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil. La medida, que se adoptó tras lo ocurrido en la DANA de Valencia, supuso cambiar el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que afectó a aquellos servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial debido a que ofrecen precios personalizados de forma automatizada como, por ejemplo, el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.
En estos supuestos, el cambio normativo aprobado a finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en «contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora», es decir, cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
