Redacción •  Actualidad •  10/02/2026

La Justicia anula un sistema de productividad del Cabildo de Tenerife por discriminar a personas trabajadoras enfermas

La Justicia anula un sistema de productividad del Cabildo de Tenerife por discriminar a personas trabajadoras enfermas

La Federación de Sindicatos de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT (FETAP-CGT), a instancias del Sindicato de Administración Pública de Tenerife de la CGT, ha logrado una importante victoria judicial frente al Cabildo Insular de Tenerife. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado nulo el acuerdo que regulaba el denominado sistema de productividad progresiva.

La sentencia estima íntegramente el recurso presentado por CGT y concluye que el modelo aprobado por el Cabildo vulnera el principio de igualdad al penalizar económicamente a las personas trabajadoras que sufren bajas médicas por enfermedad común.

El sistema anulado establecía que las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes solo computaban como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de siete días al año o catorce en dos años. Superado ese límite, la persona afectada veía reducida o directamente eliminada la percepción del complemento de productividad, con independencia de la causa o gravedad de la enfermedad.

El Juzgado considera que este diseño constituye una discriminación por razón de salud, al tratar de forma menos favorable a quienes necesitan periodos de baja más prolongados. La resolución es clara al afirmar que la enfermedad no puede convertirse en un factor de castigo retributivo ni en un criterio encubierto de exclusión económica.

La sentencia también rechaza el intento del Cabildo de cuestionar la legitimación de CGT. El tribunal reconoce el derecho del sindicato a impugnar el acuerdo, aun habiendo participado en su negociación, al existir una reserva expresa y una afectación directa a derechos fundamentales de carácter colectivo.

Como consecuencia de la estimación del recurso, el acuerdo queda anulado en su totalidad y la Administración deberá volver a negociar un sistema de productividad que respete la legalidad y los derechos de la plantilla. El Juzgado subraya que no le corresponde corregir el contenido del acuerdo, sino dejarlo sin efecto cuando es contrario al ordenamiento jurídico.

Desde CGT se valora esta sentencia como un pronunciamiento de gran relevancia, que pone freno a la proliferación de sistemas de productividad que, bajo una apariencia técnica u objetiva, trasladan el impacto de la enfermedad a la nómina de las personas trabajadoras. La resolución refuerza la defensa sindical frente a modelos de gestión que priorizan indicadores de rendimiento por encima de derechos básicos.

CGT considera que este fallo marca un precedente importante para el conjunto de las administraciones públicas y reafirma que la productividad no puede construirse a costa de penalizar la salud ni de normalizar la discriminación. La defensa de unas condiciones de trabajo justas y dignas seguirá siendo una línea irrenunciable de la acción sindical.


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