El Tribunal Supremo endurece los requisitos para que entidades bancarias y financieras puedan incluir a usuarios en registros de morosos
La inclusión no puede ser automática, sino que debe identificarse «con precisión» la deuda reclamada, su origen y su cuantía.

El Tribunal Supremo ha endurecido las exigencias y requisitos a entidades bancarias y financieras para que puedan incluir a alguien en un registro de morosos.
En una sentencia fechada el pasado 19 de marzo, la sala de lo civil del Alto Tribunal ha estimado un recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias en octubre de 2023. En ella, determina además que la inclusión en uno de estos ficheros no puede ser automática, sino que la entidad debe identificar «con precisión» la deuda reclamada, su origen y su cuantía.
El fallo del TS se produce en el caso de una particular que interpuso una demanda contra Banco Sabadell por vulneración de su derecho al honor al haber incluido sus datos en el fichero Asnef, reclamándole por ello una indemnización de 7.000 euros por daños morales.
En la sentencia, el Supremo establece que «no ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada» por lo que la inclusión de los datos de la afectada supone una «intromisión ilegítima» a su derecho al honor, al haberla tratado de morosa sin serlo.
Así, el TS refuta al Banco Sabadell cuando afirmaba que se habían producido descubiertos en su cuenta por impago de cuotas de un préstamo, ya que esta circunstancia no está «respaldada por prueba alguna que permita identificar con precisión la deuda reclamada, su origen contractual, su cuantía o las concretas circunstancias de su exigibilidad».
Los magistrados del Supremo concluyen en su sentencia que no hay documentación alguna que acredite «la certeza y exigibilidad de la deuda que fue inscrita».
