Redacción •  Actualidad •  06/06/2022

El TSJ de Madrid estudiará si la Administración discriminó a la propietaria del perro Luno por su país de origen

  • Luno estuvo retenido durante semanas en las aduanas del aeropuerto de Madrid por un problema con su documentación al llegar desde Costa Rica el pasado 13 de marzo. Andrea, su propietaria, hizo un llamamiento desesperado con la ayuda de varias organizaciones, que viralizaron el caso en los medios.
  • El animal sigue encerrado en una perrera de Madrid a la espera de que la Administración determine qué ocurrirá con él.
El TSJ de Madrid estudiará si la Administración discriminó a la propietaria del perro Luno por su país de origen

Madrid, 06 de junio de 2022 – El TSJ de Madrid ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el equipo jurídico del Partido Animalista PACMA en colaboración la Asociación AGERAA apelando la posible vulneración de los derechos constitucionales de Andrea, la propietaria del perro Luno, retenido por 20 días en las aduanas del aeropuerto de Madrid por un problema burocrático y que, actualmente, sigue a la espera de resolución judicial en el Centro Integral de Acogida de Animales de Madrid (CIAAM).

El animal aterrizó en España desde Costa Rica sin microchip, por lo que la autoridad veterinaria del aeropuerto decidió retenerlo en un jaulón proponiendo su reexpedición o sacrificio y sin facilitar, según explica el equipo jurídico al cargo del caso, la regularización de la situación del perro según el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que contempla también la cuarentena y correspondiente vacunación para prevenir la entrada de enfermedades zoonóticas en el país. Estas opciones no habrían sido ofrecidas a Andrea, por lo que el perro estuvo a punto de ser repatriado una semana después de su llegada de no ser por la intervención de las abogadas.

Sin embargo, el Código Penal español detalla, en su artículo 337, que provocar la muerte a un animal sano es un delito. «Este hecho debería significar que la opción del sacrificio no fuese viable en España», manifiestan.

Ahora el TSJ de Madrid ha admitido estudiar más a fondo el caso y adoptará para ello la vía judicial y especial expedita (vía rápida y de emergencia dentro de la lentitud de los procesos judiciales). Lo hará en vistas a una posible vulneración de los derechos constitucionales de Andrea que, según las juristas, podría haber sido discriminada por su país de origen.

En una nota de prensa emitida por el Partido Animalista el pasado 29 de abril, se explicaba que «a Luno no se le aplicó el protocolo citado por provenir de un país con alto riesgo en rabia, únicamente porque Costa Rica (país de abordaje) y Nicaragua (país de estancia previa) no son parte de la lista de países que el Reglamento Europeo recoge como países para los que no es necesario aportar el test serológico de anticuerpos de rabia».

PACMA declaró que «estos hechos son escandalosos, y dejan al descubierto el grave error del Ministerio de Agricultura para querer deshacerse de todos los animales que se reciben con alguna incidencia de identificación o carencia de algún documento para su entrada en España. El hecho de no figurar en ese listado de países para los que no es exigible el test serológico de anticuerpos de rabia no significa que un país deba ser considerado como un origen de alto riesgo en rabia, siendo ese el argumento utilizado judicialmente por el Ministerio de Agricultura y sus responsables en el aeropuerto para impedir la entrada de Luno a España».

La propia Administración, dentro de las Instrucciones Operativas en el Punto de Inspección Fronteriza, tiene como fuente de información el Portal OIE-WAHIS (Sistema Mundial de Información Sanitaria, por sus siglas en inglés) perteneciente la Organización Mundial de la Sanidad Animal. En este sistema, de acceso público, se pueden consultar cuáles son los países con rabia activa y los periodos de posible riesgo, pero el país de origen de Luno nunca ha estado considerado como país de alto riesgo en rabia.

Declaraciones inconsistentes por parte del director de la DGDA

El director de la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA), Sergio García Torres, declaró a través de la red social Instagram que «la normativa» (sin especificar cuál) dictaba que la cuarentena debía ser de seis meses, así como que la propietaria del animal se negó a colaborar y aceptar las opciones ofrecidas. Desde AGERAA y PACMA desmienten categóricamente que esto haya ocurrido, e invitan a García Torres a especificar qué artículo de qué normativa determina dichos plazos de cuarentena. Afirman que todo esto es el resultado de una «inquina personal» contra Andrea, cuyas consecuencias está pagando el animal, y especifican que, al contrario de lo que dice García Torres, la decisión no recae ahora en un juez, ya que la Administración puede desdecirse en cualquier momento y levantar o reencauzar el expediente.

Mientras, Luno sigue viviendo en la perrera esperando poder reencontrarse con Andrea y retomar la vida que tenía antes de haber pisado España.


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