La FRAVM defiende que el Ayto. de Madrid penalice en el IBI las viviendas que lleven dos años vacías y bonificar las de protección oficial
- Se trata de dos propuestas que la Federación Vecinal incluye en un documento de alegaciones a la nueva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de la ciudad de Madrid que presentó el pasado lunes.
- La Federación Vecinal considera que el IBI debe ser usado como «herramienta eficaz para contribuir a las políticas públicas que afrontan la actual crisis habitacional en la ciudad».
- También sugiere bonificaciones a inmuebles de cooperativas de viviendas en cesión de uso o de entidades de iniciativa social y a los locales de colectivos sociales de interés público municipal.

El problema de acceso a la vivienda que padecemos en Madrid es tan grave que el Ayuntamiento que dirige José Luis Martínez-Almeida debería usar todos los mecanismos que tiene a su alcance para combatirlo. Y uno de ellos es sin duda el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Con este marco, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) registró este lunes un documento de propuestas de mejora de la nueva Ordenanza Fiscal que lo regula con el fin de convertirlo en «una herramienta eficaz para contribuir a las políticas públicas que afrontan la actual crisis habitacional en la ciudad».
El texto recoge cuatro bloques de alegaciones. El primero incluye una serie de bonificaciones en el IBI para viviendas de protección oficial, viviendas asequibles y viviendas sociales. «Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50% durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva», un porcentaje que variará en los años siguientes en virtud de diferentes características como la renta. Además, «los bienes inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas ya sean gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVS), por entidades o empresas de titularidad pública o por otros sujetos privados en el marco de acuerdos de colaboración público-privada podrán disfrutar de una bonificación del 95% en la cuota», defiende la FRAVM. La misma bonificación del 95% en la cuota tendrán «los inmuebles destinados a la cesión de uso de viviendas por parte de cooperativas de vivienda en cesión de uso o de entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social».
De manera análoga, con el mismo fin de convertir el IBI en un elemento útil ante la crisis de vivienda, la nueva ordenanza debería «establecer un recargo para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente acorde a lo establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derechoa la vivienda en su disposición final tercera», propone la Federación Vecinal. Esa norma entiende como vivienda desocupada aquella que permanece en ese estado de forma continuada durante un periodo superior a dos años. Si el inmueble desocupado «no constituye la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceras personas en virtud de arrendamiento o cesión de su uso», la FRAVM sugiere un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI. Esta propuesta contempla hasta doce excepciones, como las viviendas declaradas en ruina, aquellas que están siendo reformadas o las que forman parte de una herencia durante el periodo de dos años desde el fallecimiento de su titular.
Si la vivienda lleva desocupada de manera permanente durante más de tres años, la Federación propone un recargo del 100%.
Familias numerosas y entidades sociales
El tercer conjunto de alegaciones tiene que ver con las familias numerosas. La organización vecinal propone bonificar a este tipo de hogares con un porcentaje sobre el IBI que depende de la renta y de las personas a cargo, de tal forma que serán bonificadas con el 90% aquellas familias que perciben hasta 25.200 euros de renta. Ese porcentaje se reduce a medida que aumenta la renta familiar.
«Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con personas a cargo con la consideración de personas con discapacidad y grado superior al 33% (..), tendrán la misma consideración que aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría especial», añade la FRAVM en su escrito.
Finalmente, la cuarta alegación sugiere la inclusión de una bonificación a favor de locales de entidades y colectivos sociales, como es el caso de las asociaciones vecinales, las AMPA, las ONG y otros grupos sin ánimo de lucro. «Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que tengan la consideración de sede social de los colectivos y entidades sociales reconocidos por el artículo 36 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2024, como entidades de interés público municipal», puede leerse en el texto presentado por la FRAVM.
