Redacción •  Actualidad •  19/08/2025

España alcanza casi 350.000 hectáreas quemadas en lo que va de año, consecuencia de incendiarios, falta de prevención, abandono de la superficie forestal y cambio climático

  • A la falta de previsión y de financiación desde los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, que son las que tienen las competencias, se suman los incendiarios a sueldo de oscuros intereses urbanísticos, pirómanos, reformas legislativas que permiten recalificaciones de terrenos quemados respondiendo a «razones imperiosas», conflictos ganaderos, venganzas, etc. Una combinación de factores a los que se suma la precarización de los bomberos forestales contratados solo en verano por empresas privadas tras la externalización del servicio antes público y el abandono de la superficie forestal durante todo el año en un contexto de crisis climática. 
  • Un total de 344.417 hectáreas se han quemado en España en los 224 incendios ocurridos este año hasta el momento, según los datos recogidos por el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés), de Copernicus, actualizados este lunes, la peor cifra desde 1994.
  • Al menos 27 detenidos y 83 investigados desde junio por delitos relacionados con los incendios. El código penal castiga a los incendiarios con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 12 a 24 meses.
  • Hasta el 95% de los incendios responden a causas de origen antrópico (un 55% de los incendios es provocado y un 23% es debido a negligencias y accidentes).
  • Circulan numerosos bulos en redes, como es habitual. En este caso, muy difundido uno donde se asegura que la Agenda 2030 «prohíbe limpiar los montes». La agenda de las Naciones Unidas no prohíbe limpiar los montes ni impide la gestión forestal. Es absurdo.
España alcanza casi 350.000 hectáreas quemadas en lo que va de año, consecuencia de incendiarios, falta de prevención, abandono de la superficie forestal y cambio climático

La última información de esta herramienta, del programa Copernicus, de observación y vigilancia de la Tierra de la Unión Europea, publicada el pasado día 14 de agosto daba el dato de 148.205 hectáreas calcinadas, por lo que se deduce que los satélites de EFFIS han evaluado que la superficie nacional quemada estos últimos cuatro días ha sido superior a las 200.000 hectáreas.

El Ministerio para la Transición Ecología y el Reto Demográfico (Miteco) publicó también el lunes en su página web datos provisionales de superficie de este año hasta el 10 de agosto y sitúa esa cifra en 138.788 hectáreas.

Según el Miteco, la información comunicada por las comunidades autónomas no incluye la superficie de los grandes incendios producidos en la última semana al no estar extinguidos, a fecha de publicación del informe.

224 incendios

Con los datos actualizados por EFFIS, España ha quemado en 2025, a día de hoy, más hectáreas que en todo 2022, año que tenía el récord de superficie quemada en las estadísticas de la UE (306.555 h.) que llegan hasta 2006.

Hasta el momento y durante este año, el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales tiene contabilizados 224 incendios en España. Según datos del Miteco, del pasado 8 de agosto, el número de grandes incendios, aquellos que superan las 500 hectáreas quemadas en 2025, sumaban 14 y superaban así la media del último decenio.

Excepciones a Ley de Montes fijadas en la reforma de 2015

En 2015, la reforma fue impulsada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (que entonces estaba a cargo de Miguel Arias Cañete y, posteriormente, Isabel García-Tejerina) del Partido Popular, y recibió aprobación a través de las actuaciones del Congreso de los Diputados y el Senado, con la modificación de la Ley de Montes. Una reforma sobre el artículo 50 de la Ley de Montes de 2003 [“el cambio de uso forestal (para convertirlo en suelo urbano, agrícola, minero…) al menos durante 30 años”] fijó que “con carácter singular”, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

  • Un instrumento de planeamiento previamente aprobado o pendiente de aprobación si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o sometido al trámite de información pública.
  • Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, la norma establece que “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”.

  • En caso de que dichas “razones imperiosas de interés público” afecten al “interés general” del conjunto del Estado, “será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal”, añade.

La controvertida reforma de la Ley de Montes se hizo en la línea de una estrategia política de mayor calado, la modificación de la Ley de Costas de 2013, o la enmienda 278 introducida en 2014 en la Ley de Parques Nacionales. Todas bajo la finalidad de beneficiar a ciertos intereses privados.

*Con información de EFE.


incendios forestales /