CCOO rechaza el plan del ministerio que supone un despido masivo de personal interino en la Administración de Justicia
Ha propuesto a las organizaciones sindicales para su negociación, una modificación de la LOPJ que ya ha enviado al Congreso para que el personal interino sea cesado de forma fulminante cuando transcurran dos años desde su nombramiento, aunque persistan las razones de urgencia por las fue nombrado, con lo que el servicio público se resentiría de forma muy considerable.

Acuciado por las obligaciones marcadas por las directivas de la Unión Europea y por las sentencias del TJUE que afectan tanto a la Administración de Justicia como al resto de administraciones y que les obligan a dotar con personal funcionario o laboral fijo todos los puestos de trabajo estructurales de la administración, el Ministerio de Justicia se ha negado a tomar decisiones efectivas como las propuestas por CCOO para reducir estas tasas de temporalidad que deben ser subsanadas a través de las Ofertas de Empleo Público anuales.
En su lugar, ha propuesto a las organizaciones sindicales para su negociación una modificación de la LOPJ para que el personal interino sea cesado de forma fulminante cuando transcurran dos años desde su nombramiento, aunque persistan las razones de urgencia por las fue nombrado, con lo que el servicio público se resentiría de forma muy considerable.
El Ministerio de Justicia incluye, además, una injusta e innecesaria medida que condena al desempleo durante seis meses al personal interino cesado tras dos años de trabajo ya que la propuesta (rechazada también de forma contundente por CCOO que ha exigido su retirada inmediata) dispone literalmente: “No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento”.
La última ocurrencia del Ministerio de Justicia en esta propuesta es que para el cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia se dispone que las suplencias de las plazas no cubiertas se atiendan asignando a una persona de este cuerpo funcionarial el desempeño simultáneo de su propio puesto de trabajo y del que está vacante, en lugar de dar prioridad a la contratación de nuevo personal con carácter temporal.
Despidos de personal interino, imposibilidad de ser nuevamente contratado y desempeño de dos puestos de trabajo por una misma persona son, pues, las medidas que propone este ministerio para atajar la temporalidad en la Administración de Justicia. Medidas que, por otro lado, no están contempladas en la legislación vigente en el Estatuto Básico del Empleo Público que regula el nombramiento de personal temporal para el conjunto de las Administraciones Públicas.
CCOO entiende que las medidas para combatir la temporalidad deben ser negociadas con las organizaciones sindicales para el conjunto del empleo público y no por separado para la Administración de Justicia, como se pretende en este caso, y que estas medidas deben pasar necesariamente por la inclusión obligatoria en las Ofertas de Empleo Público de todas las plazas vacantes de todas las administraciones, eliminando así, no solo la temporalidad, sino también el problema que genera el envejecimiento de las plantillas públicas que serían renovadas cada año con personal joven de nuevo ingreso a través de estas OEP.
Y todo ello, por supuesto, sin perjuicios caprichosos a las condiciones laborales y vitales del personal temporal e interino que viene supliendo con la máxima eficiencia la atención a los servicios públicos que este Ministerio de Justicia junto a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas tiene francamente desatendida en sus ámbitos competenciales.
Debido a la negativa histórica del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas de incluir en las OEP anuales la totalidad de las plazas vacantes, ha sido el personal interino de la Administración de Justicia el que, con sus contratos precarios y sin garantías de estabilidad, ha sustentado, en gran parte, el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En Comunidades Autónomas como Cataluña y las de los territorios insulares de Canarias y Baleares (esta última dependiente en su gestión del Ministerio de Justicia) la tasa de interinidad está en torno al 50% del total de puestos de trabajo, mientras que en el conjunto de España esta tasa supera el 20%.