Ignacio González Vega •  24/03/2018

Prisión permanente y ¿revisable?

Prisión permanente y ¿revisable?

Según el Diccionario de la Real Academia Española, un oxímoron es una figura literaria consistente en “una combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de significado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador”. La pena de prisión permanente revisable, introducida a nuestro sistema penal en el año 2015, responde exactamente a esa definición.

Empezaremos diciendo que todas las reformas al Código Penal de 1995, el denominado “Código Penal de la democracia”, que son variadas y numerosas, han tenido como denominador común un incremento constante de las penas privativas de libertad. Paradójicamente, España cuenta con uno de los índices más bajos de criminalidad en los países del entorno europeo (el tercero más bajo después de Portugal y Grecia) y sin embargo nuestro Código Penal es de los más duros en la regulación de las penas privativas de libertad.

Según datos ofrecidos por el Consejo de Europa, en 2014, el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en nuestro país era de diecisiete meses frente a los casi tres de Holanda, ocho de Alemania o trece de Italia. Y ello, pese a estar comprobado que el endurecimiento punitivo no combate la criminalidad de modo eficaz al no disuadir a los delincuentes de cometer nuevos hechos delictivos. Y así, en países como Estados Unidos, donde en algunos de sus estados está instaurada la pena de muerte, se registran índices muy elevados de delincuencia.

El endurecimiento punitivo no combate la criminalidad de modo eficaz

La prisión permanente revisable, cuya incorporación al Código Penal se justificó “para aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido”, resulta de entrada una pena innecesaria. Si de lo que se trata es de castigar con mayor severidad no debemos olvidar que, tras la reforma del Código Penal de 2003, es posible el cumplimiento efectivo de penas de prisión de hasta cuarenta años con un simultáneo endurecimiento al acceso a los beneficios penitenciarios. Igualmente se trata de una pena que no tiene parangón en otros sistemas penales europeos.

En países que cuentan con prisión permanente revisable las demás penas privativas de libertad tienen una duración mucho menor que la española y los plazos de revisión de aquella son sensiblemente más cortos que la nuestra. Y lo que es más importante, la prisión permanente revisable contradice valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución. Además de atentar contra la dignidad de la persona humana, contradice la prohibición de penas inhumanas o degradantes ya que se trata de una pena excesivamente larga y con una duración incierta que no depende del comportamiento del penado. Por último, es una pena que no responde a la finalidad reeducadora y resocializadora a cuyo mandato deben estar orientadas todas las penas privativas de libertad.

Los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable propuestos recientemente por el Gobierno, dos años después de su instauración, coinciden en el tiempo con dramáticos sucesos ocurridos en España. Estamos ante el llamado “populismo punitivo” pues claramente se instrumentaliza el dolor de las víctimas por determinados grupos políticos en aras a obtener réditos electorales.

Cuando se afirma que la prisión permanente revisable es una demanda social, y que viene avalada por más de tres millones de firmas, tenemos que recordar que una de las conquistas del Derecho Penal moderno es que la respuesta sancionadora viene fijada por el Estado. Superados los tiempos en que las ofensas se resolvían en la venganza privada, actualmente son fines de la pena privativa de libertad el castigo por el mal hecho así como la prevención del delito. La reiteración delictiva del penado se consigue por el tratamiento penitenciario y la posterior adopción, en su caso, de medidas de libertad vigilada. Es decir, por vías totalmente diferentes de cómo está concebida la prisión permanente revisable.

Finalmente, a las víctimas de todo tipo de delitos, más que el endurecimiento de las penas, hay que reconocerles una serie de derechos, incluyendo medidas de asistencia y apoyo de las que carecen en la práctica en muchos casos actualmente, y recibir una adecuada protección. Sería un error, por otra parte, asignar a aquellas un papel definitorio de la política criminal pues comprensiblemente carece de la necesaria imparcialidad y objetividad y su sentido de la justicia obviamente está muy influido por sus legítimos sentimientos y emociones.

En definitiva, debemos abogar por un sistema penal respetuoso con los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, alejado de la sinrazón y garante de los derechos de todas las personas implicadas en el mismo.

 

Ignacio González Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.