Redacción •  Actualidad •  10/10/2018

El Tribunal Supremo anula definitivamente el plan urbanístico de Pedrezuela por insostenible

  • La sentencia responde a un recurso de Ecologistas en Acción interpuesto en 2015.
  • El Tribunal admite los motivos del recurso de la organización: insostenibilidad del modelo urbano propuesto, falta de alternativas reales, omisión de informes sectoriales preceptivos (informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo e Informe de Sostenibilidad Económica).
  • El Plan General de Pedrezuela se aprobó por el gobierno de Ignacio González, dos meses antes de las elecciones autonómicas y municipales.
El Tribunal Supremo anula definitivamente el plan urbanístico de Pedrezuela por insostenible

Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018 y notificada el pasado lunes a Ecologistas en Acción, el Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pedrezuela.

Es la segunda vez que los tribunales se pronuncian sobre este planeamiento. La primera vez fue en febrero de 2017, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo anuló. La Comunidad de Madrid, disconforme con la sentencia, recurrió ante el Tribunal Supremo, quien ha ratificado la sentencia anterior. El fallo judicial es firme y no recurrible.

Pedrezuela es un municipio que se sitúa al norte del área metropolitana madrileña, en el corredor de la autovía A1. En marzo de 2015, dos meses antes de las elecciones autonómicas y municipales, el Ayuntamiento y el Gobierno regional de Ignacio González, desestimaron las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción y aprobaron el nuevo PGOU.

Ecologistas en Acción recurrió el PGOU de Pedrezuela por varios motivos, destacando entre ellos la indebida justificación, la arbitrariedad e insostenibilidad de la ordenación propuesta. Todo ello basado en que el planeamiento no justificaba la necesidad de construir 3.098 nuevas viviendas, en un municipio con 5.020 habitantes -en el momento de la aprobación- y pese a contar con 570 viviendas vacías y 328 solares vacantes. Este modelo urbano supondría una vulneración del principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano.

La sentencia del Tribunal Supremo, al igual que ya lo hiciera el TSJM da la razón a la organización ecologista afirmando que “la ocupación del suelo debe ser eficiente, los usos deben combinarse de forma funcional e implantarse realmente, cumplir una función social y asegurar un resultado equilibrado, con los datos que hemos ido esbozando resulta notoriamente insuficiente la memoria como para poder sostener que el nuevo Plan General cumple con dicho principio”.

Otro motivo de nulidad es la falta de alternativas reales en el PGOU. El planeamiento general debe incluir varias alternativas diferentes de desarrollo y elegir la más adecuada desde el punto de vista de sostenibilidad ambiental. Sin embargo, en Pedrezuela, sólo se mostraba una alternativa con varias modalidades y no consideraba la posibilidad de mantener el modelo vigente, también obligatoria por la regulación ambiental. El fallo judicial considera que las alternativas del PGOU “resultan tener parámetros y soluciones prácticamente idénticas”, lo que contraviene la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.

Este vicio es habitual en los planeamientos, el municipio que quiere sacar adelante una propuesta, sólo refleja una alternativa y se limita a cambiar de sitio las diferentes zonas residenciales, industriales, etc, manteniendo el mismo modelo de crecimiento. Otra consecuencia de esta sentencia es que a partir de ahora, los ayuntamientos se tendrán que tomar más en serio la definición de alternativas.

Por último, el Tribunal Supremo también considera la nulidad del PGOU de Pedrezuela por la omisión de informes sectoriales preceptivos que son clave en el análisis de la viabilidad del modelo, como es el Informe de Sostenibilidad Económica o el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El primero es necesario para garantizar que el Ayuntamiento pueda sustentar los gastos de gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Mientras que la Confederación, debe pronunciarse sobre la disponibilidad de recursos hídricos para la nueva población y nuevos usos previstos. Sin este informe, no queda acreditada la disponibilidad de agua para los nuevos usos y viviendas que planteaba el modelo de Pedrezuela.

Ecologistas en Acción muestra su satisfacción por el fallo judicial, especialmente en lo que respecta al principio de sostenibilidad del modelo urbano. Ya son varias las sentencias que anulan planeamientos urbanísticos por vulnerar el principio de sostenibilidad urbana (Ávila, Burgos, Valladolid), con ello se está creando una línea jurisprudencial muy importante. Por tanto la organización ecologista celebra que al menos los Tribunales de Justicia rectifique y enderecen la política urbanística destructora del territorio que los gobiernos autonómicos de Madrid y otras comunidades autónomas se empeñan en mantener.


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