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Un okupa empadronado por vía judicial

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Jábaga a inscribirlo en el Padrón Municipal después de que éste se negara alegando que no podía comprobar si esta persona vivía donde decía.

España | Tercera Información | 11-02-2015 | facebook yahoo twitter Versión para imprimir de este documento

Casi tres años ha tenido que esperar un okupa para que se resuelva su proceso de empadronamiento en el municipio de Jábaga, en Cuenca. En este tiempo su solicitud fue denegada por lo que presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Jábaga, presidido por D. José Luís Chamón (PSOE), que finalmente ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, quien ha concluido en su Sentencia que la resolución denegatoria “no se ajustó a Derecho” y debió ser empadronado en 2012 cuando presentó su solicitud.

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Jábaga a inscribirlo en el Padrón Municipal después de que éste se negara alegando que no podía comprobar si esta persona vivía donde decía. Para acreditar su residencia el vecino presentó las facturas de la instalación solar con la que dispone de electricidad en la granja en la que vive pero el Ayuntamiento consideró que éstas no probaban su residencia, además de ignorar las Instrucciones Técnicas dadas a los Ayuntamientos por el Instituto Nacional de Estadística para la actualización del Padrón, que contemplan específicamente esta situación afirmando que “en caso de una ocupación sin título de una propiedad ajena, el gestor municipal debería comprobar por otros medios que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”. Pero no quedó ahí el despropósito de este Ayuntamiento, sino que además la resolución denegatoria del empadronamiento llegó cinco meses después de la solicitud, fuera del plazo legal de tres meses que fija el derecho administrativo para resolver el procedimiento.

En una primera instancia judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca falló en favor del Ayuntamiento considerando que su actuación había sido correcta, pero la reciente sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha anula este fallo estimando que existió “una interpretación errónea en la sentencia respecto a la delimitación temporal de la figura de la estimación por silencio”. Esta sentencia llega después de que el Defensor del Pueblo realizara una petición formal al Ayuntamiento para que empadronara a esta persona, petición que fue ignorada por el Ayuntamiento.

La granja que había estado abandonada durante más de diez años fue okupada en 2012, en ese mismo año comenzó un procedimiento de ejecución hipotecaria que acabó con la granja en propiedad de La Caixa, desde entonces se han suspendido tres órdenes de desahucio. A mediados de 2014, el okupa presentó una propuesta al banco para la revitalización social del espacio que incluía la generación de empleo rural, una producción agroecológica y la creación de un espacio formativo, paralelamente se inició una campaña de apoyo a la propuesta en la que se involucraron diversos colectivos como la Plataforma de Afectados/as por la Hipoteca de Cuenca y la Alianza por la Soberanía Alimentaria de Castilla-La Mancha, consiguiendo 1200 firmas de apoyo al proyecto. El banco aceptó la propuesta a falta de cumplir su compromiso de firmar el acuerdo de cesión, acuerdo en el que La Caixa valora las reformas realizadas en la vivienda y cede el espacio por un plazo mínimo de tres años para los fines sociales que incluye la propuesta.

La granja actualmente da trabajo a una persona a partir de la producción y distribución de alimentos ecológicos directamente a consumidoras/es, como requesón, yogur de leche de cabra y huevos. En su línea educativa, la granja ha firmado un Convenio de colaboración con un centro educativo de Cuenca por el que alumnado de este centro realiza sus prácticas sobre gestión del medio natural en la granja.

A día de hoy, el Ayuntamiento de Jábaga no ha cumplido la sentencia a pesar de que el TSJ de Castilla-La Mancha la dictó en diciembre del año pasado, hace ya dos meses. Se da también la circunstancia de que en noviembre de 2012 el mismo vecino presentó una solicitud de licencia municipal para tener cabras, cerdos y gallinas, solicitud que a fecha de hoy no ha sido contestada por el Ayuntamiento por lo que, al igual que en el proceso de empadronamiento, ha incumplido su obligación, recogida en el art. 42 de la Ley 30/92, de “dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla” en el plazo establecido, obstaculizando el desarrollo de un proyecto que pretende generar empleo y fomentar la formación en temáticas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos naturales.

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