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La reforma del Código Penal de Gallardón nos sitúa en momentos preconstitucionales

Artículos de Opinión | Coordinadora para la Prevención de la Tortura | 25-03-2014 | facebook yahoo twitter Versión para imprimir de este documento

El pasado 20 de septiembre de 2013, bajo el desacertado título “El Gobierno aprueba una reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos”, el Gobierno anunciaba públicamente la aprobación en el Consejo de Ministros del Proyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón.

Resulta insultante que la Nota de prensa del Ministerio de Justicia haga hincapié en las bondades de la reforma en aras a perseguir a los corruptos, cuando muy al contrario, al respecto de este asunto, solo se incluyen algunas matizaciones nuevas e incrementos mínimos de la pena en casos de malversación y administración desleal, mientras se obvia de manera clara la reforma del Código Penal que en diciembre del año 2012 ha supuesto una declaración pública de tolerancia absoluta a la corrupción, estableciendo un desequilibrio sin justificación alguna entre los fraudes a la Seguridad Social y los fraudes fiscales, teniendo estos últimos una regulación excesivamente permisiva (es necesario defraudar 120.000 euros al año para que sea delito mientras que en los delitos contra la Seguridad Social lo es desde el primer euro defraudado, los defraudadores fiscales pueden eludir su responsabilidad penal devolviendo lo defraudado más una ridícula multa, etc..).

La realidad del Proyecto es que supone mucho más que una simple revisión de delitos y penas, supone un cambio de modelo, pasando de un Derecho Penal en el que se castiga la acción cometida, a un Derecho Penal de Autor (o del Enemigo), donde se castiga a la persona por quién es, y no por lo que haya cometido. Esto resulta especialmente evidente respecto a la nueva regulación de las formas sustitutivas de la pena, la regulación de las medidas de seguridad, y respecto a la cadena perpetua, intencionadamente mal llamada “prisión permanente revisable”.

Si leemos el Proyecto con detenimiento, perderemos la cuenta de las veces que se menciona la “peligrosidad”, la “posibilidad de cometer delitos futuros” o conceptos de resarcimiento que aluden a una concepción de las penas como una forma de venganza social, alejándose de objetivos como la reeducación y la reinserción proclamadas en nuestra Constitución.

Lo primero y más importante, ¿por qué creemos que es inconstitucional la introducción de la “prisión permanente revisable” (permitirme llamarla a partir de ahora PPR)?, ¿por qué no nos creemos la justificación que realizan en la exposición de motivos del Proyecto?, ¿por qué queremos que desaparezca del mencionado Proyecto? A continuación detallaremos algunos de los motivos que nos llevan a rechazar de plazo la implantación de la PPR.

1.- ESTA PENA VA CONTRA LO DISPUESTO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

El artículo 25.2 de la Constitución establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. (…)”

Pues bien, según el Gobierno, la PPR “de ningún modo renuncia a la reinserción del penado” ni constituye “una suerte de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado” (exposición de motivos) en base a unos argumentos vagos y genéricos sobre que la mera previsión de la revisión de la pena, la hace compatible con la CEDH (Convención Europea de Derechos Humanos), mencionando además un informe del Consejo de Estado que según el Gobierno avala la implantación de esta medida. A este respecto:

» El informe al que se refieren es un dictamen del año 1999 en el que se concluía que nuestra Constitución no impedía la ratificación del Tratado de Roma. En ese momento lo que se estaba discutiendo era si la reclusión a perpetuidad prevista entre las penas recogidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) era compatible o no con nuestro artículo 25.2 de la Constitución. Sin embargo, lo que no dice la exposición de motivos del Proyecto es que esto se matizó de forma que no se podrán cumplir en España las penas de cadena perpetua que ordene la CPI por ser incompatible con lo previsto en nuestra legislación.

Si el propio legislador dijo que era incompatible la cadena perpetua con nuestra Constitución, ¿cómo puede ahora hacernos creer lo contrario?

» Respecto a la compatibilidad de esta pena con la CEDH, hemos de decir que el Gobierno, de nuevo de manera interesada, obvia la jurisprudencia más reciente a este respecto, ya que en septiembre de este año, el TEDH se ha pronunciado considerando las “condenas indeterminadas para la protección pública” británicas contrarias al CEDH, considerando que la previsión de la revisión no es suficiente, sino que la revisión de la pena debe ser algo real y posibilitar la libertad o modificación de la pena del condenado. En el caso de la PRP, como expondremos a continuación, no existe una revisión real y efectiva de la pena.

¿Hay algo que pueda ser más antagónico a la reinserción que una prisión permanente? ¿Cómo puede sostener el legislador que esta pena no renuncia a la reinserción del condenado? La respuesta del Gobierno sería muy previsible, aduciendo que la previsión de la revisión de la pena es suficiente para que “de un plumazo” sea compatible con la reinserción, la Constitución y hasta la CEDH. Por ello a continuación vamos a mostrar que en realidad, es prácticamente imposible que un condenado a PPR no pase toda su vida en prisión.

2.- IMPOSIBILIDAD REAL DE SALIR DE PRISIÓN SI ERES CONDENADO A PPR

La PPR que prevé el Proyecto se aplicará en los siguientes casos: homicidios terroristas, homicidios de jefes de Estado, homicidios en caso de genocidios y delitos de lesa humanidad, aquellos genocidios que vayan acompañados de agresión sexual, y a asesinados calificados por la doctrina como “especialmente graves” (cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito de agresión sexual, cuando se trate de un asesinato múltiple, o cuando el asesinato haya sido cometido por miembros de una organización criminal.

Las personas que hayan cometido estos delitos (o el juez piense que los han cometido) permanecerán en la cárcel de por vida, sin posibilidad real de revisión de su pena o reinserción de la sociedad.

Es cierto que son delitos muy graves para los que está previsto, pero además de que hay casos de errores judiciales o montajes policiales, la realidad es que el Código Penal no puede instrumentar la venganza social por los delitos cometidos, la legislación penal tiene en nuestro país unos fines claros consagrados en nuestra Constitución, reinserción y reeducación, y a ellos debe orientarse la legislación penal y la política penitenciaria.

Pese a que el Proyecto establece los plazos en que una persona condenada a PPR podrá acceder al tercer grado (20 años de prisión efectiva para delitos de organizaciones y grupos terroristas y 15 años para el resto de casos), así como la posibilidad de disfrutar de permisos de salida una vez cumplidos 12 años de prisión para el caso de los delitos de organizaciones y grupos terroristas, y 8 años para el resto de casos; la realidad es que tanto la normativa penitenciaria como las normas internas dictadas por Instituciones Penitenciarias imponen una serie de requisitos y unas “variables de riesgo” a considerar que hacen su práctica imposible aplicación real. Lo mismo podemos decir de la libertad condicional, que pasa con el actual Proyecto a ser una suspensión de la pena en lugar de un beneficio penitenciario, y cuya concesión, igual que en los casos anteriores resulta imposible por el tipo de delito que los condenados con PPR han cometido.

¿Cómo va a tener una persona que ha cometido delitos tan graves un “pronóstico favorable de reinserción” (Proyecto), si ha estado al menos 15 años privado de libertad? ¿Qué medidas enfocadas a la reinserción y reeducación de esa persona van a aplicársele para facilitar su acceso al tercer grado, a los permisos o a la libertad condicional?

Es evidente que la intención del legislador es apartar a estas personas de la sociedad para siempre. No puede pretender hacernos creer que una persona que ha cometido un delito muy grave, sin asistencia suficiente y especializada ni mecanismos de reinserción, esté preparada tras décadas en prisión, para reinsertarse en la sociedad “por arte de magia”. Por ello, afirmamos que la “revisión de la pena” de la que habla el Proyecto tiene una nula aplicación real para este tipo de delincuentes, que quedarán encerrados de por vida.

3.- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ESTA PENA

En primer lugar, si bien es cierto que algunos países europeos tienen penas perpetuas (Italia el “ergastolo”, Francia la “reclusión criminal a perpetuidad”, Alemania la “prisión permanente”), también es cierto que el propio Consejo General del Poder Judicial señala que ninguno de estos países tiene un artículo constitucional equiparable a nuestro artículo 25.2.

En segundo lugar, los datos de criminalidad no justifican para nada el incremento de las penas que pretende imponer el Proyecto, así como la implantación de la PPR. En el año 2012 los delitos y faltas han disminuido un 0,7% respecto al año anterior, siendo este descenso más acusado en los homicidios dolosos y asesinatos consumados (reducción de un 5,7%). Pero es que si nos comparamos con los países de Europa, la tasa de homicidios en España es de las más bajas. Según el Balance de Criminalidad del año 2011, la tasa de criminalidad española (crímenes por cada mil habitantes) es de 48,8, cifra inferior a la de Francia, Alemania y Reino Unido; es significativamente menor que la media de los países europeos.

Con carácter general, la delincuencia en España está descendiendo desde hace veinte años, y sin embargo tiene el porcentaje de presos más alto de Europa, sin que el incremento de la prisión obedezca a un aumento de los delitos.

En tercer lugar, no puede pretender el Gobierno afirmar que la seguridad ciudadana sea uno de los principales problemas o preocupaciones de la ciudadanía: según el CIS de marzo de 2013, la mayor preocupación de los españoles es el paro (84,1%), seguida de los problemas económicos (46%), la clase política (22,1%), la inmigración (11,1%) y la seguridad ciudadana (7,2%) Es evidente que los problemas de los ciudadanos no van a solucionarse con una mayor represión.

Por todo lo expuesto, rechazamos un proyecto que nos retrotrae a tiempos preconstitucionales: la cadena perpetua fue eliminada del Código Penal en 1932 y la pena de muerte con la Constitución de 1978.

El sistema penal no puede obedecer a criterios anacrónicos de venganza, sino que debe intervenir lo menos posible en la vida de las personas, reservándose a aquellas conductas de especial desvalor social, y no ser un instrumento al servicio del Gobierno de turno.

Para concluir, queremos citar un pequeño fragmento del libro de Julián Ríos sobre la prisión permanente revisable “La historia confirma que las políticas penales orientadas únicamente hacia la represión de los delitos han generado más violencia de la que pretendían evitar, porque la seguridad y la libertad no solo son amenazas por el delito sino también por las penas excesivas o desproporcionadas. Éstas tienen un grave coste humano que en la mayoría de las ocasiones es éticamente inasumible.”

Nosotros y nosotras creemos que las personas se merecen una segunda oportunidad, y que los medios, en lugar de emplearse para reprimir, deben emplearse para establecer mecanismos e infraestructuras suficientes para garantizar una posibilidad de reinserción real.

Fuente: http://ala.org.es/la-reforma-del-co...

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