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Aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policías

"De cara a las próximas movilizaciones, algunos medios de comunicación están informando erróneamente de que no se pueden tomar imágenes de los agentes. Es muy importante que conozcamos nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos"

España | #Acampadasol | 27-07-2012 | facebook yahoo twitter

Cada vez más la Policía identifica como “enemigo” a las personas que llevan cámaras de vídeo o foto, tratando de quitárselas, borrarles las tarjetas o incluso detenerles. De cara a las próximas movilizaciones, algunos medios de comunicación están informando erróneamente de que no se pueden tomar imágenes de los agentes. Es muy importante que conozcamos nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos.

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.

No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:

  1. Recordadle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
  2. No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
  3. En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.

Para aquellxs que queráis más información, la Comisión Legal de Chamberí dedica en su guía para manifestaciones una parte a esta cuestión:

¿Podemos hacer fotografías a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

La Ley dice…

La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

En conclusión:

Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.

Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.

B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

Podemos distinguir tres situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.

- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?

Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra la seguridad ciudadana.

Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento para formular una denuncia contra nosotros.

La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.

Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

 

¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?

Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

 

¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.

La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

 

¿Que hacer si nos pasa?

Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.

Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.

En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.

10 Mensajes del foro
  • 27 de julio de 2012 18:56, OSPDH

    OSPDH de la Universidad de Barcelona.
    Delegación de inspectores del Consejo de Europa.
    Estrasburgo.
    El gobierno español indemnizará a una prostituta negra por tratos indebidos por parte de agentes de la autoridad.
    Es delito provocar agentes infiltrados cargas policiales para con los ciudadanos manifestantes.

  • 27 de julio de 2012 19:02, Diego

    El caso de la chica negra que ejercía la prostitución fue archivado en España,la chica acudió a Estrasburgo donde le han dado la razón sin tener que pensar demasiado.

  • 28 de julio de 2012 00:28, Rafael de Riego .·.

    OS DEJO ESTE INTERESANTE ENLACE SOBRE ESE ASUNTO

    http://www.kaosenlared.net/componen...

  • 28 de julio de 2012 03:20, VIOLETA

    TENIENDO EL DERECHO, EL DEBER Y LA GARANTÍA DE ACTUAR CORRECTAMENTE CON DILIGENCIA Y RIGOR VA Y LE HACEN EL JUEGO A LA CORRUPTELA DE TURNO,Y HABLO DE UN DESFALCO NACIONAL DE MAS DE 600.000 MILLONES DE EUROS,QUE TENDREMOS QUE PAGAR TODOS INCLUIDO ELLOS.ESTAMOS ANTE OTRA CORRUPCIÓN QUE SE LLAMA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.¡YA ESTAMOS TODOS!.

  • 28 de julio de 2012 03:27, PACIFISTA E INDIGNADA

    SI NO QUIERES QUE SE SEPA,NO LO HAGAS.Y...¿QUEREMOS SER EUROPEOS?.QUE INCONGRUENCIA.

  • 28 de julio de 2012 03:41, PERIODISTA

    LA UNIÓN EUROPEA EN ESTE TEMA TAMBIEN NOS DARÁ UN TOQUE.
    VÍCTIMA,AGENTE,SUPERIOR,DELEGACIÓN MINISTERIO.CORTA LA CADENA
    Y NO PIERDAS TUS DERECHOS ARREBATÁNDOSELOS A LOS DEMÁS.

  • 28 de julio de 2012 04:36, new

    Abuso de poder tiene malas consecuencias.

  • 28 de julio de 2012 19:08, UTOPÍA CONSTITUCIONAL

    A algunos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado,deberíamos recordarles sus valiosísimas funciones:
    - Proteger la libertad y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
    - Garantizar la seguridad ciudadans.
    - Preservar y atenerse a su LO y Reglamento de actuación,por encima de órdenes politizadas y fuera de contexto.La dependencia del Gobierno no significa ni justifica estas actuaciones.
    - Que la utilización injustificada o abusiva de sus facultades produce responsabilidad penal,como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
    Este tipo de actuaciones mas bien respondería a una declaración del estado de alarma o excepción y entonces entrarían las fuerzas de carácter militar.
    Por ejemplo:La hija de la puta del Fabra,tuvo la desfachatez de decir que pareciamos terroristas los que nos manifestábamos,pues bien,no lo somos,pero si se nos trata como si lo fuésemos,cuando,precisamente los terroristas son ellos y se creen que todos somos de su condición.

  • 29 de julio de 2012 20:39, Red Jurídica Abogados

    Un poco más de información sobre este asunto:

    http://redjuridica.wordpress.com/20...

  • 2 de agosto de 2012 20:38, Marcelo Marko

    ¿Erróneamente, estáis seguros de lo que afirmáis en el titular?

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Colaborador
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Joder!!! lo que he encontrado por internet. El email de la “lista negra” para castigar a gente al trasladarlos a Martorell… Es indignante!!! Que panda de fascistas!!!! Que dicen de esto los Gálvez, Toscano, Lluis, Matellán… Haciendo listas negras para joder a la gente!!!! No al transfuguismo!!!! Que devuelvan las horas a CCOO!!!
Mirad este enlace, es escandaloso: http://www.freeimagehosting.net/new...

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