Carlos Armada •  Opinión •  09/04/2018

La ley como un arma de Estado

¿Qué límite debemos establecer entre el derecho de manifestación y los delitos de sedición y/o rebelión?. Aunque a algunos no les parezca transcendente, y a otros les parezca la misma cuestión dependiendo de que justifique o no una manifestación, en la realidad es una cuestión de enorme trascendencia, porque traspasar o no ese límite comporta el que se cree una determinada jurisprudencia y /o precedente que pueda significar que el día de mañana, y en base a determinados intereses del estado, una manifestación que pueda estar reclamando diversos intereses civiles y derechos de los ciudadanos sea considerada rebelión o sedición a interés del propio estado, con dependencia de quien la haya convocado, o quien la promueva y/o encabece…por lo tanto hablamos siempre de la responsabilidad de defender los derechos ya adquiridos por la población civil en un estado democrático 

Unos cuantas participantes de la vida política y/o jurídica, hemos defendido desde un inicio que no existía, ni rebelión, ni sedición en los actos ocurridos en Catalunya y por ello hemos llegado a ser calificados de forma totalmente injusta como independentistas sin serlo. En estos días Alemania está poniendo a cada quien en su lugar, y ha tenido que ser Alemania como primera potencia Europea porque los dictámenes realizados hasta el momento por Bélgica, Dinamarca, Suiza, o Escocia no han sido válidos, o han sido denigrados por parte de los medios del aparato del estado, y por este mismo. El Sr Llarena se ha quedado solo en la calificación de los supuestos delitos que pudiesen existir tras el 1-oct, siendo desestimado el de rebelión por la Audiencia de Schleswing Holstein que deja en libertad a Puigdemont y descarta el delito de rebelión por el que se le reclama en la petición de extradición.

Los tres jueces que componían el tribunal han considerado que el requisito de la violencia que el instructor del Tribunal Supremo español afirma existir, (después de estar más de 5 meses investigando), no existe al faltar el requisito especifico de la violencia….debemos recordar que nuestro Código Penal indica: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para…….”, y es también muy reseñable saber que Llarena se esmeró en la eurorden explicando de forma reiterada que existía la violencia porque había muchos Guardia Civiles y Policías Nacionales heridos, obviando explicar que había mas civiles heridos que agentes, muchos mas, y que los enfrentamientos se produjeron al intentar los agentes evitar una votación que estaba declarada como ilegal, lo cual se tradujo en tensión y enfrentamientos

Se olvida el instructor que estos hechos suelen ocurrir en prácticamente cualquier manifestación civil en la que intervengan fuerzas policiales antidisturbios, no solo en España también en Europa, por lo tanto los tribunales europeos, en este caso el Alemán, saben discernir entre la violencia derivada de un alzamiento armado para derrocar un gobierno y unos altercados ocurridos durante enfrentamientos civiles producto de tensiones de situaciones civiles, en este caso por ideales políticos. Claro…todos estos “olvidos” significan la diferencia entre utilizar la justicia para intentar establecer el orden y el estado de derecho, o utilizar la justicia para derrotar a un rival político al que no has podido derrotar en las urnas, o utilizar la justicia como un arma de estado

El que suscribe es federalista, no tengo ningún deseo de que España se rompa, soy además internacionalista, e incluso puedo abogar por una unidad confederada de la península ibérica donde estrechemos lazos con Portugal, por lo tanto no mueve mis interpretaciones ningún deseo de independencia pero debo de criticar la imposición de la unidad por la fuerza del imperio de la ley y no por el imperio del dialogo, debo criticar la actuación de los políticos del PP y de Cs que apuestan por el sometimiento antes que por las soluciones políticas, por el 155 antes que por el dialogo, por la imposición antes que por soluciones donde todos los españoles nos sintamos cómodos en ser españoles, por imponer sin escuchar.

Si el arresto de Puigdemont en un país cuya legislación penal resultaba favorable a la entrega ha tenido estas consecuencias, el panorama de los otros huidos en países en los que voluntariamente se han refugiado no parece mucho más halagüeño para la justicia y el gobierno de España, y con respecto a la acusación de malversación, es cierto que se mantiene abierta la causa de posible extradición pero el tribunal alemán advierte de que será necesario aclarar más hechos y solicitar información adicional, que de no ser convincente podría conllevar la libertad total de Puigdemont. Además al no existir en la instrucción de Llarena, ni en la euro-orden, ninguna mención a la sedición ahora no podría recurrir en ningún caso a este tipo de delito, porque no es el hermano pequeño de la rebelión, son delitos diferentes, y es necesario recalcarlo porque la juez Lamela ha instruido contra Trapero por ese supuesto delito de sedición…lo cual, sea dicho de paso, entiendo también es improcedente desde el mero punto de vista tecnico-jurídico

Al respecto es interesante destacar que existe algo que nos ha pasado desapercibido y que debe servirnos de punto firme de arranque, la sedición a de “subvertir el orden constitucional”, así esta descrito en el código penal, no bastaría con convocar una o varias  manifestaciones de apoyo a un referéndum inconstitucional o incluso a la misma independencia unilateral para que exista sedición. Ante lo anterior es interesante explicar que con toda probabilidad habremos discutido mucho sobre términos como “tumulto” y “violencia”, puesto que son las “claves” de los delitos especificados como sedición o rebelión respectivamente, pero en ambos casos se nos ha pasado por alto la palabra más importante, el “alzamiento”

Hagamos un esfuerzo por entender lo que significaría dicho termino. Un alzamiento es una insurrección que pretende conseguir un resultado subversivo mediante la creación de una situación insostenible. Por eso un alzamiento es un delito, porque pretende “obtener por la fuerza” resultados subversivos. Por lo tanto es fácil de entender que en una manifestación multitudinaria, que tiene lógicamente riesgo de incidentes, no es un alzamiento subersivo, aunque este convocada a favor de objetivos subversivos. Dicho de otra forma más simple, la sedición para que se produzca debe dejar de forma muy clara y evidente que es una movilización “dispuesta al uso de la fuerza” si fuera necesario para conseguir el objetivo…en el caso de Catalunya lo que obvian el juez Llarena y la juez Lamela son las llamadas de los encausados a manifestarse pacíficamente, e intentan esconderlo detrás de una interpretación tan subjetiva como de que dichas llamadas pacificas son un eufemismo.

Por lo tanto y para finalizar esta exposición que pretende ser no muy extensa y lo más simplista posible para que cualquier lector pueda comprender en que marco embarrado de la ley nos estamos moviendo, y la gravedad real del asunto, es que todo esto pueda llevarnos a perder derechos fundamentales que han costado décadas conseguir, diré que debemos de tener claro que la calificación de determinados hechos como rebelión y/o sedición no pueden constituirse de forma imprudente, y tampoco debe ser el resultado de un empeño de mantener un orden democrático a través del imperio de la ley, sino que debe de ser un acto de coherencia jurídica, ya que tampoco puede basarse en la gravedad de lo que pretendían conseguir las autoridades implicadas en una independencia unilateral.

Dichos actos, sin analizar su trasfondo político y ciñéndonos a marco tecnico-jurídico, podrían ser en todo caso, desobediencia, prevaricación y/o malversación de fondos públicos, (esta última es la que de forma provisional mantiene la justicia alemana), pero para que entremos en el tipo penal, tanto de la rebelión como de la sedición, hemos de encontrar la convicción firme y plenamente demostrada de la existencia del “alzamiento”, y desde luego no será fácil de calificar como “alzamiento” unas concentraciones multitudinarias en las que se insistió por medio de los convocantes a no pasar de la resistencia pasiva…creo sinceramente que la justicia en España debería de hilar más fino en determinadas actuaciones para que no se caiga en la tentación de que la imagen ofrecida es que está siendo utilizada como un arma del estado, cuestión que hoy en día en Europa creo que tienen ya bastante claro

Carlos Armada. Portavoz de Actúa Galicia.


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