VV.AA. •  Opinión •  03/10/2017

Solicitamos la paralización de las batidas al lobo

Las organizaciones abajo firmantes solicitamos a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias la suspensión de cualquier batida contra el lobo (como las previstas para este domingo 8), por contraria a la legislación vigente.

Hay que recordar que el lobo (Canis lupus) es una especie incluida en la “Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres” (conocida como Directiva de Hábitats), publicada en el DOUE número 206, de 22 de julio de 1992, vigente y de obligado cumplimiento por los estados firmantes. Dicha Directiva obliga a los países de la Unión Europea a mantener el estatus de conservación favorable para las especies incluidas.

Por otro lado, el lobo no es una especie cinegética en Asturias debiendo tenerse en cuenta el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, publicado en BOPA número 55 de 7 de marzo de 1991, en su artículo 5:

1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre, incluidas en el Anexo I de este Reglamento, o que se declaren posteriormente objeto de caza.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la caza sobre especies no declaradas como cinegéticas cuando esté justificado por razón de daños o de índole biológica.”

Dado que el Gobierno asturiano reconoce que los daños han disminuido significativamente en los últimos años, no se puede aplicar la excepcionalidad prevista en el reglamento de caza.

Por ello, no es aceptable que se hayan autorizado cacerías de lobo con semejante opacidad, sin hacer públicas las resoluciones de las batidas, ni la justificación de dicha medida excepcional.

Recordamos que el actual marco legislativo dispone que para que se produzcan efectos jurídicos, los Decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil, según recoge la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Así, los intervinientes de dichas cacerías se arriesgan a cometer un delito si durante ellas se abate una especie no cazable como es el lobo, hecho que denunciaremos.

Instamos al Gobierno del Principado de Asturias a buscar soluciones consensuadas al conflicto y a fomentar el uso de medidas preventivas para que disminuyan los posibles daños provocados por el lobo.  Al mismo tiempo creemos que con el fin de llevar a cabo una buena gestión de la actividad ganadera en el territorio es necesario que se proceda al pago sin demora de los posibles daños y se agilicen las autorizaciones para depositar cadáveres de reses muertas en el monte sin la obligatoriedad del pago de un seguro de recogida a los ganaderos, medida que reduciría también los posibles daños. Así mismo pedimos que se dejen de hacer declaraciones institucionales en contra del lobo, que en nada benefician ni a ganaderos, ni a la especie, ni a la conciliación entre la conservación de la naturaleza y el desarrollo del medio rural.

Firman las siguientes entidades:

Acopo Fauna.

Asociación Biodevas.
Asociación Medioambiental Ecos Astures.

Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico – ASCEL

Asociación Nacional Animales con Derecho y Libertad – ANADEL

Asociación Verdes Asturianos
Colectivo Ecologista de Avilés.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Circulo Animalista de Podemos Asturias.
Ecoloxistes n’Aición d’Asturies.
Equo.

Geotrupes.

Grupu de Ornitoloxia Mavea.
Lobo Kuma.

Lobo Marley.

Los Verdes Federación.

Observatorio Justicia y Defensa Animal.

Plataforma Canis Lupus Signatus.

Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Prolobos Asturias.
Proyecto Lobo Asturias.

Sociedad Española de Ornitología – SEO/BirdLife

Somos Manada.


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